martes, 29 de marzo de 2016

RECURSOS NATURALES DE MÉXICO Y SU CLASIFICACIÓN

La República Mexicana por su situación geográfica, su forma, clima, orografía, geología y suelos, presenta una gran diversidad de condiciones ecológicas, lo que ha dado como resultado una riqueza y diversidad de recursos naturales.
Esta diversidad se debe también a aspectos históricos-evolutivos. Así por ejemplo en lo que a flora se refiere, encontramos el contacto de las especies boreales y tropicales, lo que permite el desarrollo de comunidades en donde ambas floras luchan por sobresalir, habiéndose desarrollado además, comunidades endémicas.
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Sabemos que los “Recursos Naturales” son aquellos bienes materiales y servicios  que nos proporciona la naturaleza sin sufrir alteraciones por el hombre; éstos son valiosos para nuestra sociedad, como ya lo enunciamos, de hecho, por que contribuyen al bienestar y desarrollo, de manera directa o indirecta. Es decir, la primera constituye las materias primas, minerales, alimentos; la segunda se refiere a servicios ecológicos, los cuales son muy importantes para la continuidad de la vida.
Los recursos naturales de fondo son aquellos que nos brinda la naturaleza, éstos son inagotables y encontramos en abundancia, mientras que otros se consideran como flujos, se agotan si son empleados o extraídos a una tasa superior a la de su renovación, podemos considerar como parte de este último carácter a la energía eólica, solar , geotérmica, etc.
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Según su disponibilidad en el tiempo, la generación o regeneración y el ritmo de uso o consumo de estos recursos, podemos clasificar en Renovables y No renovables. Al hablar de recursos naturales Renovables, hacemos referencia a los recursos bióticos, éstos poseen ciclos de regeneración por encima de su extracción, el uso excesivo de los mismos, los puede convertir en recursos extintos, es decir, por ejemplo: la existencia de bosques, las pesquerías, podría cesar; ya en los no limitados, estaríamos hablando de la luz solar, las mareas, los vientos, etc. Mientras que los recursos naturales No Renovables son generalmente depósitos limitados, éstos están sometidos a ciclos de regeneración por debajo de los ritmos de extracción o explotación, por ejemplo: la minería, los hidrocarburos, etc. El uso abusivo y sin control de éstos es lo que los convierte en agotados.
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México tiene distintos recursos naturales de los que destaca la ganadería, la minería, la agricultura y la pesca; estos recursos son la base de la economía.
LA AGRICULTURA
Esta se divide en varias partes:
LA AGROLOGÍA, que es la estudia el suelo y diferentes maneras de mejorar la productividad de la tierra;
LA ECONOMÍA AGRÍCOLA, que estudia los cultivos más convenientes de acuerdo con el clima, terreno y otras facultades naturales, las especies de más resistencia y productivas;
LA AGROTECNIA que se encarga de estudiar los métodos de riego, cultivo, siembra, injerto y recolección; y
LA FITOPATOLOGÍA, que estudia las prevención y curación de las enfermedades le las plantas.”
En México los principales cultivos son el arroz palay, el frijol en grano, el trigo, el algodón en semilla, la cebada, la soya, el ajonjolí, el sorgo en grano, maíz en grano, y el cártamo. Otros importantes serian el aguacate, frijol de soya, fresas, melón, manzanas, mangos, limones, uvas, plátanos, piñas, nueces y naranjas. “La mayoría de ellos están asociados a la sierra madre occidental” pero si ello se aprovechara para la industrialización México tendría una economía más fuerte y la industrialización sería más rápida en el país, ya que tanto la economía como los recursos naturales requieren de tecnología, así ya sería más rápida la productividad.
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LA GANADERÍA:
México se ha caracterizado por ser un país ganadero, tiene grandes áreas donde se crían bovinos, ovinos, porcinos entre otros, la producción pecuaria de México se divide 4: la miel, la leche, el huevo y la carne en carnal.
MAYORES PRODUCTORES
Veracruz, Chiapas, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa y Tabasco.
MENORES PRODUCTORES Nuevo León, Querétaro, Baja C., Colima, Baja C. S., Quintana R., Aguascalientes, Morelos, Tlaxcala, D. F., y Yucatán se encuentra en una producción media.
Tomando en cuenta que cada vez son menores los espacios ganaderos obviamente por el crecimiento demográfico que avanza rápidamente, existe la alternativa de la ganadería intensiva (la ganadería de tipo intensivo es la causa principal de la degradación de los suelos de la zona andina de nuestro país.), tanto dicha forma de explotación hasta ahora no ha representado un problema ambiental a nivel internacional debido a que es un mínimo porcentaje de productores que hasta hoy la practican.
Pero cuando una persona intensifica una actividad comercial lo que está haciendo es exigirle más a todos los factores de producción que intervengan sin excepción: capital, trabajo, suelo, pasturas, sanidad, genética, Etc. En tanto lo ecológico y lo económico: “Lo ecológico si ocurre, mientras sea poco lo puedes arreglar tú mismo pero lo económico te puede llevar el emprendimiento a un doloroso fracaso”.
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MINERÍA
México es uno de los países de latino América que está localizado en una región volcánica rica en minerales. La tradición minera lo muestra la explotación de yacimientos, principalmente en las zonas de Guanajuato, Taxco la sierra gorda y Pachuca, en Querétaro, pero hasta el periodo de la colonia cuando la minería adquiere una gran relevancia económica y social, ello se refleja en el impulso a la creación de poblaciones en busca de yacimientos y la actividad explotaría, la infraestructura de transportes la especialización de fuerza de trabajo y el estímulo a las actividades de investigación. “A nivel mundial el incremento de la minería mexicana es un importante flujo de metales preciosos, especialmente la plata, hacia los circuitos comerciales de Europa”. México es uno de los más importantes productores de plata, celestita, sulfato de sodio, bismuto, cadmio, mercurio, barita, grafito, antimonio, arsénico, fluorita, plomo, zinc, molibdeno, feldespato, azufre, manganeso, sal, yeso y cobre, si México tiene eso, significa que si no se ha desarrollado el país es por qué no ha querido aprovechar al máximo y de la mejor forma lo que tiene.
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PESCA
Mediante la actividad pesquera se obtienen recursos naturales de mares ríos y lagos. La pesca comercial puede ser costera y de altura. “La costera es la que se realiza cerca de los litorales en aguas profundas y su objetivo es satisfacer el mercado nacional y La de altura se practican en altamar en donde participan barcos de gran porcentaje y su captura se destina a las grandes empacadoras. Para esta actividad se destinan organismos privados y públicos, destacando las cooperativas pesqueras y las empresas establecidas por la iniciativa privada”. México es una nación que consume pescado y en general productos marinos en cantidad insuficiente. El país se ha dividido en cinco zonas principales de pesca dada su importancia:
ZONA 1.Que comprende al noroeste, representa más de 69% de la pesca del país, Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit.
ZONA 2. Que comprende el pacífico sur de Colima a la frontera con Guatemala.
ZONA 3. Por su importancia sigue de la 1, donde están incluidos, Tamaulipas, Veracruz y Tabasco.
ZONA 4. Se distingue por la pesca del camarón, es la región de Campeche.
ZONA 5.Son los estados de Chihuahua, Hidalgo, México y Tlaxcala con un número insignificante de productos pesqueros.

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ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA ACERCA DE LOS RECURSOS NATURALES

Un recurso natural es un bien, una sustancia o un objeto presente en la naturaleza, y explotado para satisfacer las necesidades y deseos de una sociedad humana. Por lo tanto se trata de una materia prima, mineral (el agua) o de origen vivo (el pescado). Puede ser de materia orgánica como el petróleo, el carbón, el gas natural. También puede tratarse de una fuente de energía: energía solar, energía eólica o, por extensión, de un servicio del ecosistema (la producción de oxígeno vía la fotosíntesis).
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Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (sic DOF 20-01-1960)Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX.     Para establecer contribuciones:

1o.   Sobre el comercio exterior;

2o.   Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;

3o.   Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4o.   Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

5o.   Especiales sobre:

a)     Energía eléctrica;

b)    Producción y consumo de tabacos labrados;

c)     Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d)    Cerillos y fósforos;

e)     Aguamiel y productos de su fermentación; y

f)     Explotación forestal.

g)    Producción y consumo de cerveza.


Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.


Décimo Séptimo. Dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, para establecer las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, en todos los procesos relacionados con la materia del presente Decreto en los que intervengan empresas productivas del Estado, los particulares o ambos, mediante la incorporación de criterios y mejores prácticas en los temas de eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, baja generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos.

En materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes.

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