Un
recurso natural es un bien, una sustancia o un objeto presente en la
naturaleza, y explotado para satisfacer las necesidades y deseos de una
sociedad humana. Por lo tanto se trata de una materia prima, mineral (el agua)
o de origen vivo (el pescado). Puede ser de materia orgánica como el petróleo,
el carbón, el gas natural. También puede tratarse de una fuente de energía:
energía solar, energía eólica o, por extensión, de un servicio del ecosistema
(la producción de oxígeno vía la fotosíntesis).
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
VI.
Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la
tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como
a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al
uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan
y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas
estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades
podrán asociarse en términos de ley.
Artículo 27. La
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido
y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
Corresponde a la Nación el dominio
directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los
zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en
vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea
distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los
que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los
yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas
directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos
subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de
ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el
petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el
espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que
fije el Derecho Internacional.
Son propiedad de la Nación las aguas de
los mares territoriales en la extensión y términos que fije (sic DOF 20-01-1960)Derecho
Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que
se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos
interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes
constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el
punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes
o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de
propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o
indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de
ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o
cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la
República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén
cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un
país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos
entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los
manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas
de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan
de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes
interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser
libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del
terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros
aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y
utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas
de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración
anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos
por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se
localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se
considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que
dicten los Estados.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación
de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3o. Sobre instituciones de crédito y
sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados
o explotados directamente por la Federación; y
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos
labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados
del petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su
fermentación; y
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas
contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal
determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los
Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
Décimo Séptimo. Dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión
realizará las adecuaciones al marco jurídico, para establecer las bases en las
que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, en todos
los procesos relacionados con la materia del presente Decreto en los que
intervengan empresas productivas del Estado, los particulares o ambos, mediante
la incorporación de criterios y mejores prácticas en los temas de eficiencia en
el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto
invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, baja generación de
residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus
procesos.
En materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes
de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de
emisiones contaminantes.
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